La
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en sus fundamentos
la define como "protección física de las personas y
de sus bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad
pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad
y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente..." Así mismo, en su artículo 1º, punto 2, se determina que "La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria". |
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